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miércoles, 29 de octubre de 2008

es posible que todavia no se cobren las ayudas del alquiler?

Si hablaramos de otro pais y otro sector, pues seria para sorprenderse, pero si hablamos de España y la administracion... jejejeje.

Solo 1 de cada 4 andaluces que ha pedido dicha ayuda, ha conseguido obtenerla. Vamos, que un 75% esta pagando un alquiler para el que contaba con la subvencion, lo que imagino que contribuira a pasar mas penurias a fin de mes.

Ahora que toca pagar el segundo plazo de hacienda, pues hala, no pagamos y a ver si no nos pasa nada... pues ya veis, a ellos parece que no.

lunes, 28 de julio de 2008

la sociedad de alquiler no parece buena solucion

En el primer semestre no llega ni a una quinta parte el numero de pisos que ha conseguido alquilar. Es decir, le han entrado bastantes mas de los que ha alquilado.

Con lo que habria que ver cuales son realmente los problemas para no alquilarlas. En principio dada la relacion si que habria bastantes pisos de alquiler (por ahora), se supone que lo que no hay son alquiladores. Y eso por que? porque a la gente no le interesa, o porque a la gente se le piden los mismos requisitos que en el mercado libre y se le cobra mas o menos lo mismo? porque entonces yo tambien pasaria de sociedades publicas de alquiler, con los retrasos que suelen llevar los papeleos y miraria un piso en el mercado habitual.

martes, 1 de julio de 2008

aun sigue la gente esperando la subvencion

La mitad de los jovenes que han solicitado la Renta Basica de Emancipacion todavia no conocen la resolucion. Y de los que tienen una resolucion positiva, solo un 35% esta cobrando la ayuda.

Se han presentado unas 150000 solicitudes.

martes, 20 de mayo de 2008

ayudas a la rehabilitacion

En el blog de compra de pisos he posteado el resumen de un folleto que cogi en la feria inmobiliaria del ultimo fin de semana sobre ayudas a fondo perdido para restaurar edificios mayores de 40 años.

Si os interesa, clickar aqui

domingo, 18 de mayo de 2008

ventajas alquileres de las comunidades

De paso que me traje media feria inmobiliaria en folletos, a medida que vaya organizando la informacion, si sale algo de interes, os ire informando para que podais aprovecharlo si quereis.

En esta ocasion han aparecido unos folletos sobre ventajas del alquiler a traves de la bolsa de la DGA-Ayuntamiento de Zaragoza, que me imagino que en todas las comunidades habra algun tipo de servicio similar con caracteristicas parecidas.

Los puntos mas interesantes a tener en cuenta serian:

Ventajas para el propietario que pone su piso en alquiler

- subvenciones a fondo perdido por cesion de la vivienda
- idem para la rehabilitacion de la vivienda
- asesoramiento y defensa juridica (no pone gratuito, no se si lo sera)
- seguro multirriesgo gratis
- tramitacion y gestion (tampoco pone gratis)
- cobro asegurado de alquiler

Requisitos para el propietario que pone su piso en alquiler

- superficie util no mayor de 120 m2
- estar en el municipio de Zaragoza
- obtener una declaracion de aptitud para el programa
- cesion minimo 5 años
- generar una renta no mayor al 7% del precio teorico maximo de la vivienda segun art. 20.2 del RD 1/2002
- acreditar poder disponer de la vivienda
- no deber pasta a ninguna administracion ni a la Seguridad Social

Ventajas para el inquilino

- Subvencion de hasta el 40% en el pago del alquiler durante los 24 primeros meses
- Eleccion de vivienda personalizado
- Viviendas de calidad
- informacion y asesoramiento

Requisitos del inquilino

- ser demandantes en el Toc Toc (en el registro de vivienda protegida de la Com. Autonoma)
- la unidad de convivencia que ocupe la vivienda debera tener unos ingresos superiores a 7/20 del IPREM y no superiores a 15792 euros anuales ponderados
- entregar una mensualidad como fianza
- constituir aval bancario por un maximo de cuatro mensualidades
- estar al corriente de pagos con la administracion y la seguridad social
- destinar la vivienda a vivienda habitual

Dan dos direcciones: zaragozalquila.com y smruz.es

sábado, 19 de enero de 2008

ayudas para jovenes hasta 35 años

La Renta Basica fija el limite de edad de las ayudas al alquiler en 30 años, sin embargo este limite puede aumentarse.

EnAlquiler comenta que existe la posibilidad de recibir una ayuda publica hasta los 35 años, sin condiciones de amplitud de la vivienda o cuota de arriendo.

lunes, 14 de enero de 2008

colapso para solicitar la ayuda del alquiler

En cuanto se ha dado el pistoletazo de salida para solicitar las ayudas para el alquiler, las webs habilitadas al efecto se han colapsado, porque con 60.000 visitas se colapsan. En fin.

Asi que se espera que haya una gran demanda de estas ayudas (contando el exito de la Sociedad Publica de Alquiler, imagino que mas de 100000 ya seran una barbaridad y un logro rotundo y una maravilla de la naturaleza, que ya nos lo sabemos), ya veremos cuando salgan las estadisticas si en el primer trimestre de este año suben o no los alquileres.

Podeis encontrar los impresos para solicitar la ayuda, si hay suerte y no estan colapsados, en alquilerjoven.es, mviv.es, la-moncloa.es y cje.org.

jueves, 15 de noviembre de 2007

mas informacion sobre las ayudas por alquiler

Como sabeis hace unas semanas aparecio en el panorama "ayudil" de nuestro pais una cantidad de 210 euros para aquellos jovenes de entre 22 y 30 años, con ingresos inferiores a 22000 euros brutos.

Bueno, pues ya se van sabiendo mas cosas sobre esta nueva ley. Para empezar que solo la van a poder disfrutar aquellas personas que domicilien el pago a su casero por medio de un banco. Dicen que es para asegurarle mayor garantia de cobro al arrendador. Yo mas bien le veo otros posibles enfoques distintos, por ejemplo, que el arrendador no tenga posibilidad de no declarar ese dinero, o que los bancos por hacer alguna otra gestion lo hayan podido poner como condicion (ya digo, es lo que yo puedo pensar, pero no tengo ninguna informacion al respecto de que sea asi, solo es opinion personal).

Claro, esto ya llega al punto de hacer casi tambien por ley obligatorio el hecho de pasar por los bancos los recibos puesto que a ver, que ocurre si alguien va a alquilar un piso y cuenta con la subvencion y el arrendador se niega en redondo por la razon que sea a cobrar por el banco. Pues o bien fastidias al arrendatario por algo que es capricho de terceros cosa que no creo que una ayuda publica pueda regirse por estos criterios, o bien obligas legalmente al arrendador a pasar por el banco los recibos, cosa que tampoco creo que puedes obligar a nadie a como cobrar sus rentas.

Luego hay otra serie de cuestiones que no me quedan muy claras, como son la fuente de los 22000 euros de tope que puede tener el arrendatario. Se hablaba hasta ahora de trabajar por lo que pensaba que se exigiria una nomina, pero veo que en terminos mas concretos se cita "una fuente de ingresos". Una fuente de ingresos pueden ser las rentas de una herencia o un fondo de ahorro por ejemplo, o las de otros bienes inmuebles no viviendas que pueda poseer el potencial arrendado, socio capitalista de una empresa (no trabajador) que se alimenta de los beneficios aunque no trabaje en ella, o un dinero que le faciliten los familiares... vamos, digo yo. Pero luego especifica que incluye a los trabajadores por cuenta ajena o propia, a los becarios de investigacion (ole que bien, y los becarios que no son de investigacion y vienen a cobrar un sueldo? me refiero a las becas de desarrollar una profesion que hay en la administracion y en las empresas, por ejemplo, una beca para un informatico o para un diplomado en estadistica, o similares, no para investigar sino para trabajar de eso), y a quienes tengan paro o pension por incapacidad. Y por que no se habla directamente de nomina o de un justificante de ingresos profesionales o laborales?

Ya digo, una fuente de ingresos puede ser varias cosas sin que medie el trabajo ni las nominas por medio.

Otra de las cosas que nunca he entendido ni creo que entienda es el carpe diem de todas estas convocatorias, hipoteca, tarjetas de credito, etc. O sea que se vive exclusivamente el momento. O sea, si en el momento que la firmas o en un plazo de tiempo minimo tienes nomina y trabajo etc. puedes firmar una cosa que en cinco años o en cuarenta en el caso de la hipoteca puede dar mas vueltas que un pirulo. Que pasa si firmas hoy y mañana o dentro de un año te quedas sin trabajo? o al reves, hoy no tienes trabajo y dentro de 8 meses encuentras el trabajo de tu vida? Pues en las mismas circunstancias de inestabilidad, uno firma y el otro no, cuando a lo mejor en el computo total de tiempo el que no firma aportaria mas garantias que el que puede firmar en el momento.

En fin, que si alguien esta interesado, aqui tiene un par de enlaces de la propia web oficial de ViviendaJoven y de Consumer para que se lo vaya estudiando.